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Sesiones plenarias del Comité Ejecutivo

En cada sesión anual, el Comité Ejecutivo (ExCom) revisa la labor realizada el año anterior por el Comité Permanente y establece un programa de trabajo para los próximos 12 meses.

Asimismo, examina qué recursos financieros requerirá ACNUR el año siguiente y aprueba el objetivo anual del programa. Por otra parte, adopta conclusiones – especialmente sobre protección internacional – y toma decisiones sobre diversas cuestiones administrativas, financieras y procedimentales.

Documentación del Comité Ejecutivo

Consulta la colección digital, por sesión, del Comité Ejecutivo (disponible solo en inglés):

Dirección del Comité Ejecutivo

La dirección del Comité Ejecutivo comprende cuatro cargos (la presidencia, dos vicepresidencias y una relatoría), que representan los cuatro grupos regionales de las Naciones Unidas. La dirección se elige en octubre, al finalizar las sesiones plenarias.

Integración actual

  • Presidencia: Su Excelencia, Embajador Marcelo Vázquez Bermúdez, Representante Permanente de Ecuador en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra
  • Primera vicepresidencia: Su Excelencia, Embajador Bilal Ahmad, Representante Permanente de Pakistán en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra
  • Segunda vicepresidencia: Su excelencia, Embajador Tsegab Kebebew Daka, Representante Permanente de Etiopía en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra
  • Relatoría: Lisa Advani, segunda secretaría, Misión Permanente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
  • Secretaría: Anne Keah, Directora del Servicio de Gobernanza de ACNUR

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La dirección del Comité Ejecutivo comprende cuatro cargos (la presidencia, dos vicepresidencias y una relatoría), que representan los cuatro grupos regionales de las Naciones Unidas. La dirección se elige en octubre, al finalizar las sesiones plenarias.

Integración actual

  • Presidencia: Su Excelencia, Embajador Marcelo Vázquez Bermúdez, Representante Permanente de Ecuador en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra
  • Primera vicepresidencia: Su Excelencia, Embajador Bilal Ahmad, Representante Permanente de Pakistán en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra
  • Segunda vicepresidencia: Su excelencia, Embajador Tsegab Kebebew Daka, Representante Permanente de Etiopía en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra
  • Relatoría: Lisa Advani, segunda secretaría, Misión Permanente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
  • Secretaría: Anne Keah, Directora del Servicio de Gobernanza de ACNUR
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Cómo pertenecer al Comité Ejecutivo

En las resoluciones de la Asamblea General y del ECOSOC con las que se constituyó el Comité Ejecutivo se detallan los tres criterios con los que es necesario cumplir para hacer parte de este órgano; estos son:

  • haber mostrado un claro interés en la solución de los problemas que enfrentan las personas refugiadas
  • garantizar una representación geográfica lo más amplia posible
  • ser miembro de las Naciones Unidas o de alguna de sus agencias especializadas

Cuando se creó por primera vez, el Comité Ejecutivo contaba con veinticinco miembros. Cuando se ampliaron el volumen y la distribución geográfica de las actividades de la Oficina para cubrir casi todas las regiones del mundo, la membresía del Comité Ejecutivo ha crecido con resoluciones sucesivas de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social (ECOSOC).

El procedimiento es este:

  1. Un Estado presenta por escrito, al Secretario General de las Naciones Unidas, una solicitud de admisión al Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado (generalmente, mediante una nota verbal). En la nota verbal, el Estado debe describir sus cualificaciones para convertirse en miembro del Comité Ejecutivo de acuerdo con los criterios que se detallan en las resoluciones de la Asamblea General y del ECOSOC con las que se creó el Comité Ejecutivo, a saber: (a) haber mostrado un claro interés en solucionar los problemas que enfrentan las personas refugiadas (por ejemplo, haber adherido a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967, así como a cualquier instrumento regional aplicable); (b) garantizar una representación geográfica lo más amplia posible; y (c) ser miembro de las Naciones Unidas o de sus agencias especializadas.
  2. El Secretario General remitirá la solicitud al ECOSOC.
  3. El Estado solicitante presenta un proyecto de decisión a la Secretaría del ECOSOC (por lo general, en junio o julio), para que ésta sea considerada durante la Reunión de Coordinación y Gestión del ECOSOC al tratar cuestiones relacionadas con ACNUR.
  4. ECOSOC referirá el asunto a la Asamblea General; concretamente, solicitará que aumente el número de miembros del Comité Ejecutivo.
  5. El Estado solicitante presenta un proyecto de resolución a la Secretaría de la Tercera Comisión de la Asamblea General (a más tardar a fines de octubre).
  6. La Asamblea General aumentará el número de cupos disponibles para integrar el Comité Ejecutivo y remitirá el asunto al ECOSOC, solicitándole que elija a los miembros ocuparán los espacios recién creados.
  7. ECOSOC elegirá al Estado que ha solicitado ser miembro del Comité Ejecutivo.
Nota: El proceso suele demorar un año o año y medio.

Observadores en las sesiones plenarias del Comité Ejecutivo

La sesión plenaria anual del Comité Ejecutivo está abierta a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas. Los Estados miembros del Comité Ejecutivo ocupan los asientos delanteros, seguidos de todos los demás Estados miembros de las Naciones Unidas que participan como observadores en la sesión.

A la sesión plenaria también pueden asistir otras entidades que hayan recibido una invitación para participar como observadores en los períodos de sesiones y de trabajo de la Asamblea General, incluidos Estados que no son miembros de las Naciones Unidas; organizaciones intergubernamentales; fondos, programas y agencias especializadas de la ONU; y organizaciones no gubernamentales (ONG) con carácter consultivo de ECOSOC.

A raíz de las intervenciones de los Estados miembros del Comité Ejecutivo, a discreción de la presidencia de éste, los observadores normalmente tienen voz, pero no tienen derecho a voto ni pueden participar en la toma de decisiones.