La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951
En ambos se define el término “refugiado”, se detallan los derechos de las personas refugiadas y se definen las normas internacionales para brindar protección.
Se trata de los instrumentos jurídicos clave que constituyen la base de la labor que realiza ACNUR.
Esta Convención ofrece una definición reconocida, a nivel internacional, de la figura “refugiado”, y detalla la protección legal, los derechos y la asistencia que una persona refugiada tiene derecho a recibir.
ACNUR es una especie de “guardián” de ambos instrumentos. Asimismo, ayuda a los gobiernos a armonizar su normativa nacional para garantizar que las personas refugiadas reciban protección y puedan ejercer sus derechos.
Principios básicos
El principio más importante de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (en adelante, la Convención de 1951) es la no devolución, que implica que ninguna persona refugiada debería ser devuelta al país en el que su vida o su libertad corren grave peligro.
Este documento define las normas mínimas básicas con respecto al trato que debe darse a las personas refugiadas, lo que incluye garantizar su derecho a la vivienda, al trabajo y a la educación, en tanto permanezcan desplazadas, para que puedan llevar una vida independiente en condiciones dignas. Asimismo, precisa las obligaciones de los refugiados en los países de acogida y delimita características específicas de personas que no califican para el reconocimiento de la condición de refugiado, como aquellas que han cometido crímenes.
Por otra parte, detalla las obligaciones jurídicas de los Estados que se han adherido a la Convención y, quizás, también al Protocolo.
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Historia de la Convención de 1951
Luego de la Primera Guerra Mundial (1941 - 1918), millones de personas abandonaron su hogar en Europa en busca de un lugar donde guarecerse. Los gobiernos respondieron redactando una serie de acuerdos internacionales para ofrecer papeles de viaje a las personas que, en esencia, fueron las primeras en ser reconocidas como refugiados en el siglo XX. Las cifras aumentaron drásticamente durante y después de la Segunda Guerra Mundial (entre 1939 y 1945), puesto que millones de personas fueron desplazadas por la fuerza.
En respuesta, la comunidad internacional se apresuró para redactar directrices, leyes y convenciones cuyo propósito es proteger los derechos humanos fundamentales y codificar cómo deben ser tratadas las personas forzadas a huir de conflictos y persecuciones.
Este proceso comenzó bajo el liderazgo de la Liga de las Naciones, en 1921, y concluyó con la Convención de 1951, la cual consolida y amplía instrumentos internacionales anteriores en materia de refugiados; además, se trata del instrumento que ha codificado, de la manera más exhaustiva posible, los derechos de las personas refugiadas a nivel internacional.
¿En qué radica la diferencia entre la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967?
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados fue adoptada en julio de 1951, en una conferencia diplomática en Ginebra. Desde entonces, solo se ha modificado en una ocasión, hecho que se materializó en el Protocolo de 1967.
En un inicio, la Convención de 1951 se limitaba a proteger a las personas europeas refugiadas luego de la Segunda Guerra Mundial. De hecho, el documento contiene la frase “acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951”, que, sin duda, se refieren a aquellos que se suscitaron en Europa previo a esta fecha.
El Protocolo de 1967, que se adoptó en octubre de ese año, elimina la especificidad geográfica y temporal, de manera que amplía el alcance de la Convención para que esta sea aplicable en todo el mundo y, por tanto, para que proteja a todas las personas que huyen de conflictos y persecuciones.
¿Qué países son parte de la Convención de 1951 o de su Protocolo de 1967?
A la fecha, 146 países se han adherido a la Convención de 1951; y 147, al Protocolo de 1967.
Ver la lista de Estados que se han adherido
¿Cuál es la definición de “refugiado”?
El artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 señala que una persona refugiada es aquella que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.
Los instrumentos regionales en materia de refugiados complementan la Convención de 1951; de hecho, han ampliado la definición, pues hacen referencia a diversas circunstancias “objetivas” que obligarían a una persona a abandonar su país de origen. Por ejemplo, la definición que versa en la Convención de la Unión Africana de 1969 por la que se regulan los aspectos específicos en problemas de los refugiados en África incluye “agresión exterior, una ocupación o una dominación extranjera, o acontecimientos que perturben gravemente el orden público” (segundo párrafo del artículo 1). Por su parte, la Declaración de Cartagena de 1984 añade “la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público” (conclusión tercera del numeral tres).
¿Por qué necesitan protección las personas refugiadas?
Los Estados tienen la responsabilidad de proteger los derechos humanos fundamentales de su ciudadanía.
Cuando no pueden o no quieren cumplir con esta responsabilidad (con frecuencia, por razones políticas, que parten de la discriminación, o bien por conflictos, violencia u otras circunstancias que podrían alterar gravemente el orden público), se pueden presentar graves violaciones a los derechos humanos, las cuales obligan a las personas a abandonar sus hogares, sus familias o sus comunidades para guarecerse en otro país.
Dado que, por definición, las personas refugiadas no reciben protección de sus propios gobiernos, la comunidad internacional debe intervenir para garantizar su seguridad y protección.
Los países que se han adherido a la Convención de 1951 tienen la obligación de proteger a las personas refugiadas en su territorio, y de darles el trato que exigen las normas reconocidas a nivel internacional.
¿Qué derechos otorga la Convención de 1951 a las personas refugiadas?
El principio de no devolución, que versa en el artículo 33, es la piedra angular de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Según este principio, una persona refugiada no debería ser devuelta al país en el que su vida o su libertad corren grave peligro.
Otros derechos consagrados en la Convención de 1951 incluyen:
- derecho a la no expulsión, salvo por razones claramente definidas (artículo 32);
- derecho a no recibir castigo alguno por haber ingresado de manera irregular al territorio de un Estado contratante (artículo 31);
- derecho a la no discriminación (artículos 3 y 5);
- derecho a un empleo digno (artículos 17, 18, 19 y 24);
- derecho a la vivienda, la tierra y la adquisición de bienes (artículos 13, 14 y 21);
- derecho a la educación (artículo 22);
- derecho a la libertad de credo (artículo 4);
- derecho al acceso a la justicia (artículo 16);
- derecho a la libertad de circulación dentro del territorio del país de asilo (artículos 26 y 31(2));
- derecho a recibir documentación civil, de identidad y de viaje (artículos 13, 27 y 28);
- derecho a recibir protección social (artículos 23 y 24 (apartados 2, 3 y 4)).
¿Una persona refugiada tiene obligaciones?
Así es, todas ellas tienen la obligación de respetar las leyes y disposiciones del país de asilo, y deben también respetar las medidas que se tomen para mantener el orden público.
¿Puede alguien no recibir protección como refugiado?
En efecto. La Convención de 1951 protege únicamente a las personas que cumplen con los criterios necesarios para el reconocimiento de la condición de refugiado. En algunos casos, se estima que una persona no merece recibir protección como refugiado y, por tanto, debería quedar excluida de ella; esto incluye a las personas con respecto a las cuales se tengan motivos de peso para sospechar que:
- cometieron un crimen de guerra, contra la paz o contra la humanidad;
- cometieron un crimen no político grave fuera del país de asilo, previo a su admisión a este en calidad de refugiado; o
- son culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.
¿Qué deben hacer los Estados para firmar la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967?
Los Estados pueden adherir a la Convención de 1951 en cualquier momento; para ello, deben hacer entrega de un instrumento de adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Este instrumento debe ir firmado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por la cabeza de Estado o de gobierno.
El procedimiento es el mismo para los Estados que deseen adherir al Protocolo de 1967. Existe la posibilidad de que los Estados adhieran, simultáneamente, tanto al Protocolo como a la Convención; de hecho, la mayoría opta por esta opción.
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