Vías complementarias
Vías complementarias
Por ejemplo, uno de los canales podría ser estudiar o aceptar una oportunidad laboral en un tercer país. Los procedimientos de reunificación familiar y los esquemas humanitarios y de patrocinio son otras vías complementarias disponibles.
Resulta de vital importancia saber que la admisión por estos canales no sustituye los programas de reasentamiento recomendados por ACNUR, sino que debe ser adicional a ellos. Por otra parte, las vías complementarias no sustituyen las obligaciones que tienen los Estados en cuanto a brindar protección internacional a las personas refugiadas mediante el acceso al asilo.
¿Necesitas protección internacional y debes trasladarte a un tercer país?
¿Qué son las vías complementarias para la admisión de refugiados?
Las vías complementarias constituyen canales que permiten a las personas que necesitan protección internacional estar legalmente en terceros países en los que pueden satisfacerse sus necesidades de protección internacional. Mediante determinada vía, quienes se benefician de las vías complementarias tienen acceso legal a un tercer país en el que su condición puede ser más sostenible y permanente. Al mismo tiempo, pueden sostenerse para encontrar soluciones duraderas.
Estas vías incluyen canales de admisión existentes. En ese sentido, si bien las personas refugiadas pueden ser elegibles para solicitarlos, quizás sea necesario hacer ajustes administrativos u operativos para facilitar el acceso. Asimismo, deben diseñarse e implementarse con sumo cuidado para garantizar la protección y los derechos de las personas refugiadas.
Consideraciones
Una característica particular de las vías complementarias es que las personas refugiadas pueden acceder a ellas directamente, partiendo de información de acceso público y usando mecanismos administrativos existentes.
Por tanto, las personas refugiadas pueden encontrar sus propias soluciones. Esto ya se está dando sin ayuda de actores humanitarios, dado que muchos refugiados emplean canales existentes para cruzar fronteras por motivos laborales, familiares o educativos. No obstante, en algunos casos, debido a la condición de refugiado, con frecuencia hay quienes enfrentan dificultades jurídicas, administrativas o prácticas aunque cumplan con todos los criterios de elegibilidad.
Si bien podrían garantizar una estancia temporal, las vías complementarias deberían hacer parte de un enfoque progresista para encontrar soluciones integrales.
Además, deberían garantizar el acceso a derechos y el disfrute futuro de soluciones duraderas y sostenibles. Estas vías permiten que las personas refugiadas abonen a soluciones futuras en beneficio propio, pues se echa mano de sus habilidades actuales y se les ofrecen oportunidades para adquirir habilidades nuevas.
Tipos de vías complementarias
ACNUR colabora con los Estados, la sociedad civil, el sector privado, la academia, las organizaciones gubernamentales y las personas refugiadas para identificar, establecer y ampliar las vías complementarias para la admisión de refugiados en terceros países.
Aunque su naturaleza varía, estas son algunas vías complementarias:
- Procedimientos de reunificación familiar (los Estados suelen ceñirlos a integrantes de familias nucleares) y programas para integrantes de familias extendidas
- Movilidad laboral
- Vías educativas
- Vías humanitarias
- Patrocinio privado
- Otras alternativas seguras y reguladas de entrada y estadía (incluidas las combinaciones de las anteriores).
¿Por qué considerar las vías complementarias?
Las vías complementarias pueden facilitar el acceso no solo a protección y soluciones, sino también a tres soluciones duraderas convencionales de ACNUR: la repatriación voluntaria, la integración local y el reasentamiento.
Estas vías contribuyen directamente a la distribución equitativa de cargas y responsabilidades, y permiten cumplir tres de los objetivos del Pacto Mundial sobre los Refugiados.
A grandes rasgos, las vías complementarias pueden ayudar a:
- liberar la presión sobre los países de acogida fomentando que las responsabilidades se compartan de manera más justa;
- ampliar las soluciones en terceros países para personas refugiadas y ofrecerles alternativas que las alejen de medios irregulares y de peligrosos movimientos sucesivos;
- fortalecer la autosuficiencia de las personas refugiadas impulsándolas para que desarrollen capacidades para alcanzar soluciones duraderas; apoyar a terceros países en subsanar la escasez de talento; y crear plataformas de apoyo público para las personas refugiadas demostrando que contribuyen de manera positiva a las sociedades que les han dado acogida.
Antecedentes
Continúan creciendo el alcance, la escala y la complejidad de las situaciones de refugiados, lo cual se traduce en una mayor necesidad de compartir la responsabilidad de acogida, y de apoyar, de manera más justa, al creciente número de personas refugiadas.
En 2016, la Declaración de Nueva York sobre Refugiados y Migrantes subrayó que es necesaria la cooperación internacional y que, en beneficio de las personas refugiadas, las responsabilidades deben compartirse de manera más predecible, equitativa y sostenible. Partiendo de esto, el Pacto Mundial sobre los Refugiados de 2018 reiteró que la comunidad internacional tiene la determinación de fortalecer la cooperación y la solidaridad hacia las personas refugiadas y las comunidades de acogida.
El Pacto también reconoció que las soluciones en terceros países hacen patente cuán necesaria es la solidaridad. Por tanto, instó al desarrollo de la Estrategia Trienal (2019 - 2021) sobre Reasentamiento y Vías Complementarias, que, como estrategia que involucra a múltiples partes interesadas, busca aumentar las plazas y los países de reasentamiento, potenciar las vías complementarias, y construir los cimientos promoviendo sociedades inclusivas.
Para obtener más información sobre las vías complementarias, visitar:
- Vías complementarias para la admisión de refugiados en terceros países: Consideraciones clave - Abril de 2019 (disponible también en inglés, francés, árabe y ruso)
- Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes de 19 de septiembre de 2016 y su Anexo Marco de Respuesta Integral para los Refugiados (CRFF)
- Pacto Mundial sobre los Refugiados
- Conclusión del Comité Ejecutivo sobre la cooperación internacional desde una perspectiva de protección y de soluciones, No. 112 (LXVII) 2016
- Conclusión sobre los documentos de viaje de lectura mecánica para los refugiados y los apátridas, No. 114 (LXVIII) 2017
- Informe del Comité Permanente sobre su 66 reunión (21 a 23 de junio de 2016). A/AC.96/1162