ACNUR celebra la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Niñez en el Contexto de la Migración y/o en Necesidad de Protección Internacional
ACNUR celebra la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Niñez en el Contexto de la Migración y/o en Necesidad de Protección Internacional
GINEBRA, 17 de septiembre de 2014 (ACNUR) – El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) celebra la emisión de la Opinión Consultiva 21/14" Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el Contexto de la Migración y/o en Necesidad de Protección Internacional" por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En la Opinión Consultiva, la Corte establece una serie de obligaciones y garantías esenciales para la protección de la niñez migrante y refugiada en el contexto de los movimientos migratorios mixtos. Entre las contribuciones más significativas para la protección internacional se encuentran:
a. La protección del principio de no devolución para toda persona extranjera como un derecho más amplio, incluyendo a aquellas personas que no califican como refugiados, pero que no pueden ser devueltas a sus países de origen o un tercer país (la protección complementaria u otras formas de protección humanitaria).
b. Se afirma nuevamente el derecho a buscar y recibir asilo;
c. La obligación de identificar a los niños y niñas extranjeros que requieren de protección internacional, ya sea como refugiados o como son las personas apátridas, y de dirigirlos de inmediato a personal que pueda evaluar sus necesidades de protección;
d. La no detención por motivos migratorios de niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, enfatizando la responsabilidad de los Estados con respecto a personas que se encuentran bajo su custodia o cuidado, a quienes debe de proveer las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y recibir un trato humano acorde con su dignidad personal;
e. El deber de los Estados de asegurar las garantías del debido proceso a todo solicitante de asilo en los procesos de determinación de la condición de refugiado, incluyendo el no rechazo en frontera, el respeto al principio de no devolución y la adaptación de dichos procedimientos a las necesidades específicas de la infancia, las consideración de la edad y el género de las personas solicitantes, además del respeto a la unidad familiar como piedra angular de la protección de los niños y niñas, siempre tomando en consideración su interés superior.
La Opinión Consultiva también subraya la situación de vulnerabilidad de las niñas y niños en el contexto de la migración, como el riesgo de ser víctimas de trata o encontrarse separados o no acompañados, y reconoce que las víctimas o víctimas potenciales de trata de personas pueden ser refugiadas en caso de reunir los elementos para ello.
Este documento vinculante de la Corte Interamericana complementa y fortalece los esfuerzos de los Estados, del propio ACNUR y de otros organismos especializados, así como de la sociedad civil, por avanzar en una agenda regional común de protección de las personas refugiadas, solicitantes de asilo, apátridas y desplazadas internas.
La emisión de la Opinión Consultiva 21/14 coincide con la conmemoración del trigésimo aniversario de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 ("Cartagena+30"), proceso encaminado a consolidar un Plan de Acción Regional para los próximos diez años, a adoptarse en el mes de diciembre de 2014 en la ciudad de Brasilia, con miras a garantizar la protección efectiva de las personas solicitantes de asilo, refugiadas y desplazadas en las Américas.