Reunificación familiar en Estados Unidos
Reunificación familiar en Estados Unidos
En Estados Unidos existen diversas vías para que las personas refugiadas y asiladas se reencuentren con sus familiares.
Los requisitos de elegibilidad varían entre un programa y otro. En general, no obstante, las personas refugiadas únicamente pueden solicitar el traslado de familiares cercanos. En el derecho estadunidense, un “familiar cercano” se refiere a hijas, hijos, cónyuge, madre o padre de quien solicita la reunificación. Para calificar como “hija/hijo”, la persona no debe estar casada y debe tener menos de 21 años. Otros lazos familiares – como hermanas, hermanos, primas, primos, así como hijas e hijos en edad adulta – no son elegibles para la reunificación familiar.
Cuando una persona refugiada ha sido reasentada en Estados Unidos, las agencias para el reasentamiento deben orientarla y asesorarla con respecto a los programas de reunificación familiar para los que es elegible; asimismo, deben apoyarla en el llenado de las solicitudes correspondientes, o bien deben referirla para que cuente con representación legal.
Programas de reunificación familiar
Este proceso consiste en una petición que se conoce como “follow-to-join” (petición de familiar refugiado/asilado). Si Estados Unidos ha reconocido la condición de refugiado o le ha otorgado asilo a una persona, esta es elegible para presentar una petición para solicitar el traslado de su cónyuge o de sus hijos, quienes deben tener menos de 21 años y no haber contraído matrimonio. La persona beneficiaria puede ser refugiada o puede encontrarse fuera de su país de origen. Para obtener más información, visita el Servicio de Ciudadanía y Migración de Estados Unidos y consulta el manual de reunificación familiar de refugiados y asilados (I-730), que fue publicado por Catholic Legal Immigration Network, Inc. (CLINIC). Si bien no es obligatorio, ACNUR recomienda que las personas refugiadas busquen representación legal para este proceso.
La categoría P-3 del Programa de admisiones de refugiados de Estados Unidos (USRAP, en inglés) permite a las personas cuya condición de refugiado o asilado ha sido reconocida en ese país solicitar el traslado de familiares directos; es decir, madre, padre, cónyuge, hijas o hijos, que deben tener menos de 21 años. Estas personas deben ser refugiadas, según la definición de Estados Unidos, o bien tener derecho a ingresar al territorio de ese país por cualquier otro motivo. Los refugiados en EE. UU. que deseen solicitar el traslado de sus familiares por medio de este programa deben presentar una declaración jurada de parentesco (AOR, en inglés) ante una agencia para el reasentamiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debe presentarse una declaración jurada de parentesco? ¿Dónde debe presentarse una petición de familiar refugiado o asilado (I-730)?
Idealmente, se insta a los familiares en Estados Unidos a presentar la declaración jurada de parentesco o la petición de familiar refugiado/asilado tan pronto como sea posible.
Ambos procesos pueden tomar años antes de la llegada de las personas; por tanto, las solicitudes deben presentarse tan pronto como se sea elegible para hacerlo. Por otra parte, es posible que las nacionalidades elegibles para el programa P-3 cambien cada año; en consecuencia, es probable que una persona refugiada no sea elegible el año fiscal siguiente.
Una declaración jurada de parentesco debe presentarse hasta cinco años después de la llegada al país; en cambio, una petición I-730 debe presentarse no más de dos años luego de la llegada a Estados Unidos, o bien no más de dos años tras la obtención del asilo.
¿Cómo puede una persona refugiada o familiar principal consultar el avance de su caso?
El Centro de Apoyo a Refugiados que se encarga de tramitar una declaración jurada de parentesco desde el extranjero notificará a la agencia para el reasentamiento cuando el familiar principal la haya presentado. En la notificación se indicará también la fecha y la hora de la entrevista al familiar en el extranjero.
El refugiado solicitante en el extranjero y el familiar principal deberán mantener contacto con respecto al avance del caso.
De cualquier forma, en el sitio de USCIS se puede consultar el estado de una petición de familiar refugiado o asilado (I-730). El número LIN figura en el acuse de recibo de la visa del familiar principal en Estados Unidos.
Para conocer más detalles, la persona solicitante debe ponerse en contacto con la embajada de Estados Unidos que corresponda.
Si la persona en Estados Unidos solicita información sobre un caso en el extranjero, ¿puedo comunicarme con ACNUR para recibir apoyo?
Por lo regular, ACNUR no interviene en declaraciones juradas de parentesco ni en peticiones de familiar refugiado o asilado, pues de ellas se encarga el Gobierno de Estados Unidos.