Retorno de personas que no necesitan protección internacional
Retorno de personas que no necesitan protección internacional
En los movimientos mixtos se incluye a personas que nunca han solicitado asilo, o bien que no necesitan protección internacional porque su permanencia en el país de acogida no obedece a razones humanitarias de carácter obligatorio (a estas personas se las conoce como “solicitantes de asilo no reconocidos”). Las personas que han retirado sus solicitudes de asilo y que desean volver a sus países de origen también forman parte de este grupo.
Proporcionar resultados efectivos y eficientes a las personas que no son refugiadas es esencial para que los sistemas de asilo sean confiables y para prevenir movimientos sucesivos irregulares. Por otra parte, demostrar que el mal uso del sistema de asilo no puede funcionar como una alternativa “subrepticia” con respecto a la migración regular también puede ayudar a disuadir la migración irregular y a reducir los incentivos para el tráfico y la trata de personas.
ACNUR considera que hay dos opciones para las personas que no son refugiadas: regresar a su país de origen o acceder a vías alternativas con respecto a la migración legal (es decir, regularizarse en el país de acogida o hacer parte de movimientos sucesivos legales hacia otro país).
Los procedimientos de asilo son el mecanismo principal para garantizar que las personas no sean devueltas a contextos en los que corren el riesgo de ser perseguidas o de sufrir daños irreparables. Sin embargo, es posible que algunas personas en el procedimiento de expulsión no hayan tenido acceso a los procedimientos de asilo; o bien, si en efecto lo tuvieron, quizás hayan surgido nuevos riesgos, incluso en el país de origen. Por tanto, es importante que el proceso de expulsión incluya garantías para asegurar el respeto del principio de no devolución.
Si bien en términos del derecho internacional los Estados tienen la facultad de expulsar a las personas que no requieren protección internacional y, por su parte, los países de origen tienen la obligación de recibir a sus nacionales, la expulsión deberá realizarse de forma humana, respetando siempre la dignidad y los derechos humanos de las personas. En ciertas circunstancias, ACNUR podría, en calidad de mediador, apoyar a los Estados que lo soliciten en sus esfuerzos por expulsar a las personas que no necesitan protección internacional, en particular cuando surjan obstáculos y siempre que la participación de ACNUR no sea incompatible con su mandato humanitario de brindar protección internacional a los refugiados.