Declaración sobre el registro de personas refugiadas y la recopilación de datos en Bangladesh
Declaración sobre el registro de personas refugiadas y la recopilación de datos en Bangladesh
El registro de personas refugiadas es fundamental para garantizar que todas tengan acceso a la asistencia y protección que necesitan. Esto permite la identificación temprana de aquellas personas con necesidades o vulnerabilidades específicas, y su derivación a los servicios y el apoyo adecuados. El registro también ayuda a mantener unidas a las familias o a reunirlas si se han separado. Esto es particularmente crucial cuando se trata de un gran número de personas desplazadas, como es el caso de Bangladesh, que acoge generosamente a unas 880.000 personas refugiadas rohingyas.
ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados, tiene políticas claras para garantizar la protección de los datos que recopila cuando registra a las personas refugiadas en todo el mundo.
Cuando ACNUR y el Gobierno de Bangladesh firmaron un Memorándum de Entendimiento (MDE) sobre el intercambio de datos en enero de 2018 y organizaron su ejercicio de registro conjunto de personas refugiadas rohingyas, se tomaron medidas específicas para mitigar los riesgos potenciales.
Estas incluyen medidas para proteger los datos personales tratados de la destrucción accidental o no autorizada, pérdida accidental, acceso, uso, alteración o difusión no autorizados, y de otras formas de tratamiento no autorizadas.
Durante el registro de personas refugiadas rohingyas en Bangladesh realizado conjuntamente por ACNUR y el gobierno de ese país, se informó a cada familia refugiada que el objetivo principal del registro conjunto es brindar protección, documentación y asistencia a las personas refugiadas rohingyas. A todas se les pidió que dieran su consentimiento para que sus datos se compartieran con socios en el terreno con el fin de recibir asistencia.
Además, por separado, el ejercicio se utilizó para establecer la antigua residencia de las personas refugiadas rohingyas en Myanmar y su derecho a regresar. Con este fin, se le preguntó a las personas refugiadas por separado y expresamente si habían dado su consentimiento para que el Gobierno de Bangladesh compartiera sus datos con el Gobierno de Myanmar.
A lo largo del ejercicio de registro, las personas refugiadas recibieron asesoramiento individual en sus idiomas para garantizar que comprendieran plenamente el propósito del ejercicio y para ayudarlas a tomar una decisión informada, respondiendo a sus preguntas e inquietudes. Se aclaró a las personas refugiadas que los dos procesos no estaban vinculados entre sí, que eran libres de negarse a compartir datos y que aquellas que se negaran seguirían teniendo acceso a la misma asistencia y derechos que las demás. El consentimiento de cada familia se confirmó al menos dos veces, y las firmas de consentimiento solo se obtuvieron después de esta doble confirmación.
Antes del registro en Bangladesh, también se organizó una amplia campaña de asesoramiento e información para explicar el ejercicio e informar a las personas refugiadas de que todas podrían acceder a los mismos servicios y derechos, independientemente de su consentimiento para compartir sus datos con el Gobierno de Myanmar.
Las familias refugiadas que no dieron su consentimiento para compartir sus datos con el Gobierno de Myanmar todavía estaban registradas y podían acceder a los mismos servicios y derechos.
ACNUR desea hacer hincapié en que regresar a Myanmar debe basarse en la elección individual y voluntaria de las personas refugiadas, siempre que consideren que las condiciones son adecuadas para hacerlo.
Para que se lleven a cabo las repatriaciones, se necesita un procedimiento distinto para garantizar que las personas refugiadas puedan tomar una decisión informada y que las condiciones sobre el terreno sean propicias para un retorno seguro y sostenible. Vale la pena señalar que muchas personas refugiadas han expresado que desean regresar. ACNUR ayudará al retorno de las personas refugiadas si es voluntario y cuando las condiciones sean propicias para un retorno seguro y sostenible, que no es el caso actualmente.
Las personas rohingyas fuera de Myanmar son personas refugiadas apátridas. La Convención del Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 garantizan el derecho de una persona refugiada apátrida a regresar a su antigua residencia habitual. Por tanto, el derecho a regresar a Myanmar se considera inherente a su identidad como rohingya y no expira con el paso del tiempo. Sin embargo, corresponde a las personas refugiadas determinar cuándo quieren regresar a Myanmar para ejercer su derecho a regresar.