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Los Estados deben proteger a las personas refugiadas y solicitantes de asilo apátridas: Expertos en derechos humanos de la ONU

GINEBRA – En vísperas del lanzamiento de la Alianza Global para poner fin a la apatridia, la Plataforma de Expertos Independientes sobre los Derechos de los Refugiados (PIERR, por sus siglas en inglés), un grupo de expertos en derechos humanos de la ONU y regionales, emitió la siguiente declaración:

“El lanzamiento de la Alianza Global para poner fin a la apatridia es una oportunidad clave para acelerar los esfuerzos para erradicar la apatridia. Este grave problema mundial de derechos humanos afecta a millones de personas privadas de nacionalidad. Como consecuencia, se enfrentan a obstáculos para acceder a servicios esenciales para la realización de sus derechos humanos a educación, empleo y atención médica, entre otros.

Se han producido avances significativos hacia la erradicación de la apatridia desde el lanzamiento en 2014 de la campaña #IBelong de ACNUR, que ya ha durado una década, incluida la adquisición o confirmación de la nacionalidad para más de 500.000 personas apátridas, y a escala regional, la adopción por parte de la Unión Africana en febrero de 2024 de un nuevo Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre las cuestiones específicas del derecho a una nacionalidad y la erradicación de la apatridia en África y, en diciembre de 2023, la adopción por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Resolución 2/23 sobre el derecho a una nacionalidad y la prohibición de la privación arbitraria de la nacionalidad y la apatridia. No obstante, los Estados de todo el mundo deben hacer más.

A finales de 2023, ACNUR informó de que al menos 4,4 millones de personas seguían siendo apátridas o tenían una nacionalidad indeterminada, basándose en datos de solo 95 países. Se estima que la cifra real es mucho mayor.

Entre la población en situación de apatridia hay 1,3 millones de personas apátridas que también son desplazadas por la fuerza. En algunos casos, los apátridas pueden huir de sus países por motivos no relacionados con su apatridia, como un conflicto. Sin embargo, en muchos casos, su propia falta de nacionalidad es una de las causas de su huida, ya que está vinculada a la discriminación, la denegación de derechos u otras formas de persecución.

Nos preocupa particularmente que las personas refugiadas y solicitantes de asilo apátridas o en riesgo de apatridia se enfrenten a retos adicionales e importantes, que a menudo complican aún más su vulnerabilidad y dificultan el disfrute de sus derechos humanos.

Como consecuencia de su condición o de su huida, las personas refugiadas apátridas carecen a menudo de documentos que prueben su identidad o sus vínculos familiares. Pueden ser consideradas de ‘nacionalidad desconocida’ o se les puede asignar arbitrariamente una nacionalidad en función de su país de residencia habitual o de su idioma. Todo ello puede complicar aún más los esfuerzos por resolver su falta de nacionalidad, recibir protección como refugiado o acceder a otros procedimientos como la reagrupación familiar; y puede complicar el eventual retorno a su país de origen. También pueden enfrentarse al riesgo de detención prolongada y arbitraria, debido a la falta de documentación o por otros motivos relacionados con su condición. Las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo pueden correr un mayor riesgo de apatridia debido a leyes de nacionalidad discriminatorias, lo que también repercute en la nacionalidad y el riesgo de apatridia de sus hijos.

Las personas refugiadas y solicitantes de asilo apátridas pueden encontrarse con obstáculos a la hora de registrar el nacimiento de sus hijos y recibir certificados de nacimiento, ya que a menudo no pueden aportar la documentación necesaria. Aunque los niños nacidos de refugiados o solicitantes de asilo apátridas deberían poder adquirir la nacionalidad del país de nacimiento si de otra manera se convirtieran en apátridas, toda vez que la nacionalidad de los padres no se haya registrado de la forma apropiada, o donde exista una falta de coordinación entre el registro civil y otras autoridades pertinentes, es poco probable que estos niños se beneficien de las normas sobre nacionalidad aplicables, lo que también los expondría al riesgo de apatridia.

El PIERR apoya plenamente las iniciativas encaminadas a abordar estas cuestiones de derechos humanos, eliminar la apatridia y garantizar la protección de las personas refugiadas.

Instamos a los Estados que tomen medidas para aplicar las normas internacionales de derechos humanos pertinentes para mejorar la protección de los refugiados y solicitantes de asilo apátridas y erradicar la apatridia, incluyendo:

  • Adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y establecer procedimientos de determinación de la apatridia para conceder la condición de protección a los apátridas.
  • Apoyar la formación de los funcionarios responsables de la determinación de la condición de refugiado, para identificar y remitir a los apátridas a los procedimientos pertinentes para determinar la apatridia y la condición de refugiado. Cuando un solicitante plantee tanto una solicitud de refugio como de apatridia, es necesario evaluar cada una de ellas y reconocer explícitamente ambos tipos de estatuto.
  • Adherirse a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961 e introducir salvaguardias para prevenir la apatridia al nacer y en etapas posteriores de la vida.
  • Facilitar la naturalización de las personas apátridas, incluidas las refugiadas.
  • Garantizar que se registran los nacimientos de la niñez refugiada y que todos los niños reciben un certificado de nacimiento.
  • Incorporar flexibilidad en los procedimientos de reagrupación familiar y reasentamiento para tener en cuenta la situación específica de las personas refugiadas y solicitantes de asilo apátridas.

Instamos a los Estados, a las instituciones internacionales y regionales, y a otros a unirse o comprometerse con la Alianza Global para poner fin a la apatridia para aprovechar nuestros esfuerzos colectivos.

Los miembros del PIERR están dispuestos a cooperar con los Estados y con la comunidad internacional para lograr una mayor protección y soluciones para las personas refugiadas y solicitantes de asilo, incluidas las apátridas.

Notas para editoras y editores:

Sobre la apatridia

La apatridia puede deberse a diversos factores, como la discriminación en las leyes de nacionalidad – como motivos de género, raza o religión –, conflictos o lagunas en las leyes de nacionalidad, o la sucesión de Estados. Carecer de documentación no es lo mismo que ser apátrida, pero la falta de documentos de identidad y de registro de nacimiento puede aumentar el riesgo de apatridia, en particular cuando se combina con otros factores, como el desplazamiento forzado.

Sobre el PIERR

En la actualidad, el PIERR está compuesto por:

La Plataforma cuenta con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y de ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados.

Para más información sobre el PIERR, favor de consultar su sitio web (disponible en inglés).

Miembros de la plataforma

Para más información sobre este tema y solicitudes de la prensa, favor de contactar:

En ACNUDH:

En ACNUR: