¿“Refugiados” o “migrantes”?: Cómo las palabras afectan vidas y derechos
¿“Refugiados” o “migrantes”?: Cómo las palabras afectan vidas y derechos
Las personas que van de un país a otro merecen que se respeten su dignidad y sus derechos humanos. Son diversos los motivos por los que las personas deben abandonar sus hogares; por tanto, varían las obligaciones internacionales que surgen y se aplican con respecto a las vidas que estuvieron, están o podrían estar en riesgo en caso de volver al lugar de origen.
El derecho internacional define y protege, de manera específica, a las personas refugiadas. Se trata de personas que buscan protección en otro país luego de haber huido de sus hogares para escapar de persecuciones, conflictos, violencia, violaciones graves a los derechos humanos u otros acontecimientos que alteren gravemente el orden público. En consecuencia, en vista de que su país de origen es incapaz o no tiene la voluntad de protegerlas, estas personas necesitan que otro país les brinde protección internacional. En estos casos, las personas ejercen un derecho humano fundamental y universal: el derecho a solicitar y disfrutar del asilo. De acuerdo con el derecho internacional de los refugiados, toda persona que cumple con los criterios de esta definición es una persona refugiada y, por tanto, debe recibir ese trato (incluso si aún está en espera de reconocimiento por parte de los Estados o de ACNUR).
El derecho internacional señala que los Estados tienen obligaciones específicas frente a las personas refugiadas; entre ellas:
- Garantizarles el acceso al territorio y a la solicitud de asilo.
- No penalizarlas por cruzar fronteras internacionales de forma irregular – es decir, sin contar con autorización o con los documentos necesarios – para buscar protección, pues solicitar asilo no es ilegal.
- Garantizar la protección, el respeto y el ejercicio de sus derechos humanos fundamentales.
- Garantizar que no se les expulse ni devuelva (principio de no devolución) a situaciones donde su vida o su libertad corren peligro.
En algunos países, las personas refugiadas tienen acceso a otras figuras de estancia legal, que incluyen mecanismos para la libre circulación, permisos de trabajo y visas de estudiante; por tanto, quizás opten por no solicitar asilo. Sin embargo, estas y otras formas de residencia no afectan la necesidad ni el derecho a recibir protección internacional.
Las personas solicitantes de asilo son aquellas que manifiestan la voluntad de pedir protección internacional, o bien que están en espera de que se resuelva su solicitud. Al respecto, los Estados tienen la obligación de garantizar que cualquier persona que se acerque a sus fronteras solicitando asilo tenga acceso al territorio y presente su caso, el cual deberá ser evaluado de manera justa y eficiente. Si bien no se reconocerá la condición de refugiado de todas las personas que soliciten asilo, las solicitudes deben evaluarse justa y eficientemente.
El derecho internacional no define quién es una persona migrante; sin embargo, el término se ha utilizado para hacer referencia a personas que optan por cruzar fronteras por motivos que distan de amenazas directas de persecución, daños graves o muerte; por ejemplo, oportunidades laborales o educativas, o bien la reunificación familiar. Otros factores que entran en juego incluyen hambrunas, pobreza extrema y dificultades provocadas por desastres ambientales.
Por lo regular, quienes salen de sus países de origen por estas razones no necesitan protección internacional, pues, a diferencia de las personas refugiadas, continúan gozando de la protección de su país al volver a él o aun estando en el exterior.
Si bien no cumplen con los criterios que detalla la definición de refugiado, es probable que, en distintos momentos de su travesía, las personas migrantes requieran ayuda, asistencia o protección de sus derechos humanos. En ese caso, las ampara el derecho internacional de los derechos humanos y, en algunas circunstancias, en defensa de estos, quizás gocen del derecho a no ser deportadas o devueltas a su país de origen.
En el mundo son cada vez más comunes los movimientos mixtos, es decir, aquellos en los que personas refugiadas y migrantes recorren las mismas rutas por vía terrestre o marítima. Si bien su condición jurídica y sus motivaciones difieren, en el trayecto pueden enfrentarse a los mismos peligros, que incluyen violencia, abusos y explotación de tratantes de personas, traficantes, delincuentes, grupos armados, agentes corruptos o, incluso, guardias fronterizos y otros funcionarios.
Una persona migrante no se convertirá automáticamente en persona refugiada por experiencias o incidentes de este tipo (ya que la condición de refugiado depende de que la persona esté imposibilitada a volver a su país de origen por los peligros, la violencia o los daños de los que huyó). Sin embargo, los Estados deben adoptar un enfoque humano y de derechos en sus fronteras. En concreto, deben garantizar que las personas que necesitan protección internacional – es decir, las personas refugiadas – tengan acceso al asilo y que se identifique y apoye rápidamente a las víctimas de trata o de violaciones a los derechos humanos, sean refugiados o migrantes.
La comunidad internacional reconoce la diferencia entre personas refugiadas y migrantes, tanto en los instrumentos jurídicos del siglo pasado (en concreto, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Protocolo de 1967 y otros textos, la Convención de la OUA de 1969, la Declaración de Cartagena de 1984) como la Declaración de Nueva York sobre Refugiados y Migrantes, que es más reciente, y los marcos que inspiró, a saber: el Pacto Mundial sobre los Refugiados y el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular.
Las consecuencias que conlleva el uso indistinto de estos términos
En la narrativa mediática, política y estadística se está popularizando una tendencia problemática, que consiste en usar la palabra migrante como término paraguas que engloba a personas refugiadas y migrantes. Combinar ambos términos no solo es impreciso, sino que también puede tener graves consecuencias para las personas que necesitan protección internacional. Usar la palabra migrante – o bien emplear calificativos como ilegal, no autorizado o indocumentado – para denominar, incorrectamente, a las personas refugiadas y solicitantes de asilo:
- Desvirtúa la condición de refugiado, que es una figura jurídica específica.
- Obstaculiza el acceso a protecciones jurídicas determinadas, que incluyen el derecho a cruzar fronteras para buscar y disfrutar del asilo.
- Mengua las responsabilidades de los Estados, pues resta importancia a las obligaciones que estos tienen de respetar el derecho a solicitar asilo sin distinción alguna, incluida la modalidad de llegada.
- Amenaza la vida o la seguridad de las personas refugiadas por no ser identificadas en los movimientos mixtos y por no recibir la protección que necesitan, lo cual las expone a otros riesgos.
- Desestima las vivencias de los refugiados, así como los riesgos y peligros que han enfrentado por guerras, persecuciones y conflictos.
- Alimenta las políticas antirrefugiados y antiasilo, que incluyen negar el acceso al asilo y al territorio, devoluciones terrestres o marítimas, violencia y malos tratos en las fronteras, retornos forzados a contextos peligrosos (devolución), así como intentos por evadir o enviar a las personas solicitantes de asilo a otros países (externalización).
Para garantizar la claridad y la precisión, así como evitar las consecuencias inherentes a la combinación de los términos refugiado y migrante, usar la frase personas refugiadas y migrantes es la manera correcta de reconocer las necesidades específicas y apremiantes de quienes hacen parte de los movimientos mixtos. El uso de esta frase facilitaría una identificación y respuesta adecuadas para las partes involucradas, pues se garantizaría que las personas refugiadas tengan acceso al asilo y que las personas migrantes en situación de vulnerabilidad reciban el apoyo que requieren específicamente. En términos amplios, la frase personas refugiadas y migrantes hace referencia a individuos, personas o personas en situación de movilidad humana.