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Anexos - Plan de Acción de Brasil. Segundo Informe Trienal de Progreso (2018-2020)

Anexos - Plan de Acción de Brasil. Segundo Informe Trienal de Progreso (2018-2020)

Prioridades identificadas en el Primer Informe Trienal de Progreso del Plan de Acción de Brasil (2015-2017)

CAPÍTULO II PAB. PROTECIÓN INTERNACIONAL- ASILO DE CALIDAD

  • En lo que respecta al “Asilo de Calidad” [1]
  • En lo que respecta al “Registro y la documentación” [2]
  • En lo que respecta a “Necesidades especiales de Protección” [3]
  • Respecto a las “Fronteras Solidarias y Seguras” [4]

CAPÍTULO III PAB. SOLUCIONES INTEGRALES, COMPLEMENTARIAS Y SOSTENIBLES

  • Respecto a la integración legal [5]
  • Respecto a la integración socioeconómica [6]
  • Respecto a la integración sociocultural [7]
  • Respecto a los programas de reasentamiento [8]

CAPÍTULO IV PAB. SOLIDARIDAD CON EL TRIÁNGULO NORTE DE CENTROAMÉRICA EN LA BÚSQUEDA E IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIONES DURADERAS

  • Respecto al “Observatorio de Derechos Humanos para el Desplazamiento” [9]
  • Respecto al programa de “Prevención” [10]
  • Respecto al programa de “Tránsito Digno y Seguro” [11]

CAPÍTULO V PAB. SOLIDARIDAD REGIONAL CON EL CARIBE PARA UNA RESPUESTA INTEGRAL DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y SOLUCIONES DURADERAS

  • Respecto del desarrollo de las Consultas Migratorias del Caribe [12]
  • Respecto de la coordinación regional en la gestión de los movimientos migratorios mixtos [13]
  • Respecto al establecimiento progresivo de sistemas de asilo y el acceso a la implementación de procedimientos de determinación de la
  • condición de persona refugiada [14]
  • Respecto de las soluciones duraderas, particularmente en relación con la integración local [15]
  • Respecto de la erradicación de la apatridia [16]

CAPÍTULO VI PAB. APATRIDIA

  • Respecto a la prevención
  • Respecto a la resolución

CAPÍTULO VII PAB. COOPERACIÓN REGIONAL

  • Prioridades como resultado de las consultas regionales y temáticas

 


Prioridades identificadas en el Primer Informe Trienal de Progreso del Plan de Acción de Brasil (2015-2017)

CAPÍTULO II PAB. PROTECIÓN INTERNACIONAL- ASILO DE CALIDAD

En lo que respecta al “Asilo de Calidad” [17], se garantizará lo siguiente:

  • La mejora de los sistemas de asilo a través del QAI, el fortalecimiento de las capacidades institucionales para responder a los nuevos y mayores desafíos en términos de estructuras adecuadas, el desarrollo de capacidades continuo de profesionales y la mejora en la gestión de casos;
  • La provisión de información sobre los procedimientos, orientación y asesoría legal gratuita para las personas solicitantes de la condición de persona refugiada y refugiadas (incluyendo procedimientos de protección especial fuera del sistema de asilo, como medidas alternativas de admisión y estancia o formas complementarias de protección) sobre la duración y los plazos, derechos y deberes y expectativas para las personas solicitantes de la condición de persona refugiada en un idioma que puedan entender; garantizando entrevistas individuales  y confidenciales, así como decisiones informadas; 
  • El establecimiento de mecanismos interdepartamentales o interministeriales para la identificación temprana y la atención de casos con necesidades especiales de protección, como niñas, niños y adolescentes no acompañados, mujeres en riesgo, personas sobrevivientes de violencia sexual y de género, víctimas de trauma, víctimas de trata de personas, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), u otros casos con graves vulnerabilidades;
  • La revisión de legislación, reglamentos u otras normas administrativas para incluir la adopción y aplicación de la definición ampliada de refugiados de conformidad con la recomendación de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984;
  • La abolición o limitación de los plazos para presentar las solicitudes de determinación de la condición de persona refugiada, la eliminación de plazos irrazonables, el permitir la posibilidad de revisión o apelación de las potenciales decisiones de inadmisibilidad, la posibilidad de eventuales solicitudes tardías justificadas por las circunstancias individuales;
  • La implementación de medidas dirigidas a garantizar el principio de confidencialidad en todas las etapas del procedimiento, incluyendo la facilitación de espacios adecuados y mecanismos que permitan entrevistas individuales de conformidad con las necesidades particulares de la persona solicitante, junto con la provisión de intérpretes calificados que respondan a las garantías de imparcialidad y profesionalismo;
  • La institucionalización de la representación legal y el patrocinio o asistencia legal gratuita en todas las instancias del procedimiento, como una herramienta para fortalecer la justicia, respetar los derechos individuales, así como para agilizar los mecanismos de toma de decisiones y su fundamento;
  • En aquellos países que implementan la detención administrativa de migrantes, es importante proporcionar alternativas a la detención para personas solicitantes de la condición de persona refugiada y refugiadas, a través de albergues y centros de recepción y acogida, u otras medidas con atención a las necesidades específicas de las personas, la unidad familiar, y el respeto por los derechos humanos;
  • El fortalecimiento de la cooperación técnica sur-sur, incluyendo espacios para el intercambio de buenas prácticas y programas de “hermanamiento” entre las autoridades competentes, en el marco de la responsabilidad compartida;
  • La mejora de los mecanismos de apelación y revisión, garantizando su efecto suspensivo, y el acceso efectivo a los procedimientos de segunda instancia a través de autoridades especializadas e independientes que ejerzan funciones exclusivas de revisión judicial o administrativa.

En lo que respecta al “Registro y la documentación” [18], se garantizará lo siguiente:

  • El desarrollo de sistemas de registro unificados entre las autoridades competentes de la determinación de la condición de persona refugiada y de migración con el fin de asegurar la interoperabilidad de la información, una mejor gestión de las solicitudes, mayor protección para las personas contra arrestos y retornos, así como la posibilidad de una emisión de documentación más expedita;
  • El desarrollo e institucionalización de unidades especializadas de registro que garanticen una mejor coordinación entre todos los actores y una relación más cercana con las personas solicitantes de la condición de persona refugiada y refugiadas, permitiendo una mejor identificación de las necesidades y las vulnerabilidades;
  • La desagregación de datos por edad, género y diversidad, con énfasis particular en las vulnerabilidades especiales de personas solicitantes de la condición de persona refugiada y refugiadas, como las personas LGBTI, las personas sobrevivientes de trauma y de violencia sexual y de género, o niñas y niños no acompañados, con el fin de asegurar un seguimiento cercano, incluyendo la determinación del interés superior de la niñez, la reunificación familiar o el nombramiento de un tutor, o la asistencia específica según sus vulnerabilidades;
  • La provisión de formularios de registro en diferentes idiomas con atención especial en destacar las necesidades de protección particulares de cada solicitante de la condición de persona refugiada, y en particular de las niñas, niños y adolescentes no acompañados respectivamente;
  • La emisión expedita de documentación para las personas solicitantes de la condición de persona refugiada y refugiadas, desde el primer contacto con las autoridades y de la presentación de la solicitud de determinación de la condición de persona refugiada; con el fin de garantizar la no devolución y el acceso a servicios y derechos básicos de estas personas;
  • La omisión de la referencia a la condición de persona refugiada o solicitante de la condición de persona refugiada en la documentación emitida, para evitar casos de discriminación, xenofobia o simples limitaciones u obstáculos en el goce de derechos;
  • La emisión de documentos de viaje de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO, por sus siglas en inglés) sobre documentos de viaje de lectura mecánica, con el fin de favorecer la libertad de circulación de las personas refugiadas en pleno respeto a los derechos y obligaciones que les pertenecen;
  • La posibilidad de que la concesión de documentos de identidad, ya sean provisionales o definitivos, brinden la posibilidad de un acceso facilitado a los procedimientos de naturalización para las personas refugiadas, de conformidad con las indicaciones de la Convención de 1951 (artículo 34).

En lo que respecta a “Necesidades especiales de Protección” [19], se garantizará lo siguiente:

  • Evitar la detención infantil e incentivar el establecimiento de sistemas alternativos de cuidado familiar;
  • Promover políticas para la identificación temprana de riesgos, las cuales garanticen el principio del beneficio de la duda en los casos en que la edad del niño o niña concernido no pueda ser determinada;
  • Garantizar la participación de los niños y niñas en todos los procesos relevantes, y tratarlos como la persona solicitante principal para fines de protección;
  • Promover la colaboración interinstitucional de todos los organismos relevantes involucrados en la protección de niños y niñas, mujeres y otras personas sobrevivientes de la VSG; fomentando la coordinación entre instituciones clave y organizaciones de la sociedad civil a fin de garantizar una respuesta adecuada, basada en las diferentes necesidades de la persona;
  • Garantizar que el personal involucrado en todas las etapas del procedimiento de determinación de la condición de persona refugiada esté capacitado y sensibilizado sobre las diferentes necesidades relacionadas con la protección de la niñez, personas sobrevivientes de la VSG, y persecución por motivos de sexo, orientación sexual e identidad de género;
  • En relación con la persecución de género, prestar especial atención a los casos de violencia doméstica, garantizar asesoría legal gratuita y acceso a la justicia para las mujeres necesitadas de protección internacional que se han visto obligadas a dejar su país de origen con sus hijos y/o hijas, incluso en aquellos casos en los que no tengan la autorización legal del padre;
  • Diseñar reglamentos nacionales con el fin de incluir la persecución por motivos de género, orientación sexual o identidad de género como motivo para reconocer la condición de persona refugiada.

Respecto a las “Fronteras Solidarias y Seguras” [20], se garantizará lo siguiente:

  • La capacitación de los oficiales de inmigración que operan en las fronteras, incluso a través del uso de manuales y capacitaciones por video, para garantizar el respeto al derecho a solicitar asilo, a recibir las solicitudes o a referir los casos de manera oportuna a las autoridades competentes, asegurando el acceso al territorio, a la protección internacional y la no devolución;
  • El fortalecimiento de las autoridades competentes de la determinación de la condición de persona refugiada de forma descentralizada por medio de un abordaje más cercano a las áreas fronterizas, y la posibilidad de recibir solicitudes, realizar entrevistas y tomar decisiones de manera descentralizada, más rápida y eficiente al multiplicar las respuestas de protección.

CAPÍTULO III PAB. SOLUCIONES INTEGRALES, COMPLEMENTARIAS Y SOSTENIBLES

Respecto a la integración legal [21], se garantizará lo siguiente:

  • Otorgar documentación tanto para personas refugiadas como solicitantes de la condición de persona refugiada, que garantice el acceso a derechos socioeconómicos y servicios básicos, como salud, educación y empleo;    Consolidar los sistemas de registro y documentación de modo que sean expeditos, individualizados, gratuitos y renovables a largo plazo, sin hacer referencia al estatus individual;
  • Simplificar los procedimientos de cambio de condición migratoria de residencia temporal a residencia permanente, incluyendo – cuando sea solicitado – el facilitar los procesos de naturalización a través de procedimientos simples, accesibles y de bajo costo.

Respecto a la integración socioeconómica [22], se garantizará lo siguiente:

  • Implementar y reforzar las alianzas público-privadas estratégicas y sostenibles, con la participación de la sociedad civil, las personas refugiadas y solicitantes de la condición de persona refugiada;
  • Sensibilizar a las comunidades locales sobre la situación y dificultades experimentadas por las personas refugiadas y solicitantes de la condición de persona refugiada, con el fin de combatir las prácticas discriminatorias y la exclusión social;
  • Adoptar o fortalecer programas que promueven la inclusión de personas refugiadas y solicitantes de la condición de persona refugiada en los sistemas nacionales de lucha contra la pobreza;
  • Promover políticas públicas inclusivas, dirigidas tanto a las personas refugiadas como a las solicitantes de la condición de persona refugiada, basadas en los derechos humanos y con enfoque de edad, género y diversidad, incluyendo a las personas LGBTI, mujeres víctimas de trata, niños, niñas, adolescentes y personas indígenas;
  • Luchar contra la explotación laboral, el trabajo precario e informal, y promover el acceso efectivo a actividades regulares generadoras de ingresos con seguro social, en colaboración con el sector privado;
  • Promover el acceso a programas gubernamentales, en igualdad de condiciones que los nacionales, que favorezcan la capacitación vocacional para que las personas refugiadas y solicitantes de la condición de persona refugiada busquen empleo y/o autoempleo; y promover el acceso a servicios bancarios;
  • Garantizar el acceso a la educación y estudios universitarios, y promover la convalidación y homologación de títulos obtenidos en el país de origen.

Respecto a la integración sociocultural [23], se garantizará lo siguiente:

  • Sensibilizar a las comunidades locales sobre las dificultades experimentadas por las personas refugiadas a través de eventos culturales, incluyendo los espacios culturales ya existentes, y con la participación de las personas refugiadas y comunidades de acogida; crear espacios para la participación de las personas refugiadas en las políticas públicas que afectan sus vidas;
  • Promover la capacitación y la sensibilización de los funcionarios públicos, en particular a nivel local; y fomentar la coordinación interministerial entre los gobiernos nacionales y locales, así como la interacción con los actores públicos y privados;
  • Apoyar iniciativas que muestren evidencias concretas de como contribuyen las personas refugiadas al desarrollo y la riqueza de la economía local.

Respecto a los programas de reasentamiento [24], se garantizará lo siguiente:

  • Consolidar y ampliar los programas de reasentamiento para personas refugiadas provenientes de diferentes regiones; continuar explorando y desarrollando, dentro de la región, todas las oportunidades existentes para el reasentamiento, a través del aumento de cuotas;
  • Alentar a los países desarrollados a contribuir en los programas de reasentamiento con más recursos económicos y humanos, garantizando su sostenibilidad y mejorando la coordinación binacional, regional e internacional, de conformidad con el principio de responsabilidad compartida;
  • Realizar evaluaciones y valoraciones sobre la efectividad de los programas de reasentamiento, incluyendo las necesidades de reajustes; promover políticas que garanticen criterios claros para un reasentamiento integral, desde la identificación de los candidatos;
  • Coordinar iniciativas de reasentamiento con la sociedad civil y las familias de acogida para prepararlas para la llegada de las personas refugiadas; brindar apoyo psicológico e información sobre el país de asilo a las personas reasentadas; promover la coordinación intersectorial, incluyendo a la sociedad civil y al sector privado.

CAPÍTULO IV PAB. SOLIDARIDAD CON EL TRIÁNGULO NORTE DE CENTROAMÉRICA EN LA BÚSQUEDA E IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIONES DURADERAS

Respecto al “Observatorio de Derechos Humanos para el Desplazamiento” [25]:

  • Apoyar el desarrollo y/o mejora de los sistemas de registro para personas desplazadas y víctimas de la violencia en los países del NCA, garantizando la comunicación e interoperabilidad de los sistemas administrados por las diferentes instituciones estatales;
  • Realizar consultas con los Estados interesados y los foros regionales relevantes para garantizar aceptación y apoyo para el programa;
  • Involucrarse activamente en actividades de recaudación de fondos con el fin de asegurar los recursos necesarios;
  • Identificar posibilidades de cooperación entre el Observatorio Regional en Seguridad del SICA y el Observatorio Centroamericano de Desarrollo Social de la Secretaría de la Integración Social Centroamericana (OCADES/SISCA) para apoyar el observatorio;
  • Identificar sinergias con actores relevantes que trabajan en el desarrollo de herramientas de monitoreo o iniciativas de recolección de datos sobre los flujos de desplazamiento forzado en la región, particularmente aquellos promovidos por las Defensorías de los Pueblos, organizaciones de la sociedad civil, academia y organizaciones internacionales y multilaterales.

Respecto al programa de “Prevención” [26]:

  • Mejorar los procedimientos de identificación de personas retornadas con necesidades de protección para garantizar una respuesta integral e interinstitucional;
  • Fortalecer la asistencia a las personas retornadas con necesidades de protección con el fin de cubrir sus necesidades de alojamiento, alimentación y atención médica a corto y mediano plazo;
  • Incluir a las niñas y a los niños retornados en los mecanismos de prevención y protección en las comunidades de interés;
  • Implementar un plan de asistencia y protección que facilite la recepción, asistencia y referencia de los casos de personas desplazadas internas, y fortalezcan las capacidades técnicas y financieras de las instituciones de Gobierno relevantes;
  • Continuar fortaleciendo la presencia estatal en comunidades en riesgo, desarrollando programas de prevención y protección diferenciados según las causas de riesgo y perfiles;
  • Desarrollar una estrategia de comunicación y concientización sobre los derechos de las personas desplazadas internas, retornadas y población deportada, en colaboración con los Gobiernos locales;
  • Implementar un sistema nacional de protección para las personas desplazadas internas que incluye el desarrollo de marcos legales y políticas públicas, garantizar el acceso a derechos y la promoción de espacios para el diálogo y consulta con las poblaciones desplazadas;
  • Apoyar la iniciativa conjunta del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo para América Latina y el Caribe (UNDG LAC, por sus siglas en inglés) como un medio integral para reducir la violencia en el NCA;
  • Implementar y ampliar el proyecto subregional del Fondo para la Consolidación de la Paz dirigido a la reintegración de personas deportadas y fortalecer su protección nacional;
  • Armonizar las directrices existentes para la identificación de personas deportadas con necesidades de protección definiendo mecanismos específicos de referencia y seguimiento;
  • Desarrollar sistemas de alerta temprana (Honduras), para garantizar una respuesta efectiva por parte del Gobierno y la sociedad civil en situaciones de alto riesgo mejorando la preparación y los planes de contingencia.

Respecto al programa de “Tránsito Digno y Seguro” [27]:

Procedimiento de determinación de la condición de persona refugiada (RSD) diferenciado y de calidad:

  • Reforzar la capacidad de trámite de RSD de las instituciones nacionales de determinación de la condición de persona refugiada (aumentar el número de oficiales de elegibilidad);
  • Fortalecer la coordinación entre las instituciones nacionales a cargo de la elegibilidad y las instituciones nacionales de migración y de control de fronteras con el fin de garantizar un acceso rápido y fácil a los procedimientos de determinación de la condición de persona refugiada;
  • Garantizar la descentralización de la recepción y el registro en las fronteras;
  • Fortalecer las acciones para la identificación temprana de necesidades específicas, las cuales activarán mecanismos de protección diferenciados para las personas vulnerables solicitantes de la condición de persona refugiada;
  • Continuar los esfuerzos para implementar un sistema de asilo efectivo, incluyendo la participación en la Iniciativa de Control de Calidad de los Sistemas de Asilo para la determinación de la condición de persona refugiada.

Entender los derechos y la protección:

  • Brindar información regular e integral a las personas de interés acerca de sus derechos y deberes, particularmente en relación con la admisión al territorio, los procedimientos de determinación de la condición de persona refugiada y los sistemas de asistencia para las personas solicitantes de la condición de persona refugiada y refugiadas;
  • Capacitar a los oficiales de fronteras en la determinación de la condición de persona refugiada (RSD) y sobre los derechos de las personas refugiadas;
  • Aumentar el fortalecimiento institucional para las autoridades de gobierno en todos los niveles, con una priorización inicial de aquellas personas que cuidan el acceso al territorio y los procedimientos de determinación de la condición de persona refugiada, respectivamente;
  • Incluir el derecho internacional y nacional de refugiados en el currículo de capacitación para las autoridades involucradas en el control de fronteras y temas migratorios;
  • Capacitar y concientizar a los oficiales que trabajan con poblaciones migrantes, para un abordaje integral que tome en consideración la edad, género y diversidad de las personas que participan de los movimientos, poniendo especial atención en las niñas o niños no acompañados, mujeres en riesgo, la población LGBTI, las víctimas de trata, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.

Enfoque de derechos a través de procedimientos de determinación del interés superior:

  • Continuar aumentando el número de alternativas a la detención administrativa para los solicitantes de la condición de persona refugiada, principalmente las niñas o niños no acompañados, familias, personas en situaciones de vulnerabilidad, personas adultas mayores, y personas en necesidad de atención médica;
  • Fortalecer a las instituciones líderes en la protección de la niñez y adolescentes, especialmente en áreas fronterizas;
  • Fortalecer la coordinación entre las instituciones nacionales a cargo de la elegibilidad, las instituciones nacionales de migración y las instituciones de protección de la niñez con el fin de garantizar la aplicación práctica del interés superior de la niñez durante todos los procedimientos administrativos y de protección;
  • Reestructurar, adaptar, desarrollar y/o fortalecer la asistencia de niñas, niños y adolescentes en necesidad de protección que han retornado o se encuentran en tránsito.

CAPÍTULO V PAB. SOLIDARIDAD REGIONAL CON EL CARIBE PARA UNA RESPUESTA INTEGRAL DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y SOLUCIONES DURADERAS

Respecto del desarrollo de las Consultas Migratorias del Caribe [28]:

  • Establecer una estructura clara de las CMC, incluyendo la elección de una presidencia rotativa. El país a cargo de organizar la reunión anual podría ser el presidente, apoyado por el país organizador precedente;
  • Formalizar más las CMC a través de un memorándum de entendimiento entre los países, el cual contenga disposiciones sobre la membresía e identifique claramente el mandato y las prioridades;
  • Crear una plataforma en línea que sirva como un foro para compartir información, recursos y buenas prácticas;
  • Formalizar el rol de coordinación de la Secretaría de la CARICOM y su estructura, reconociendo que no todos los países que participan en las CMC son miembros de CARICOM;
  • A través del apoyo de CARICOM, fortalecer el rol de las CMC de conectarse con otras plataformas regionales y especializadas existentes, como aquellas que abordan la trata de personas;
  • Dentro del marco de las CMC, organizar talleres y capacitaciones regionales, con el apoyo técnico de la comunidad internacional (incluyendo al ACNUR, OIM, CARICOM y otras agencias especializadas).

Respecto de la coordinación regional en la gestión de los movimientos migratorios mixtos [29]:

  • A través del diálogo regional y la cooperación, adoptar medidas concretas y coordinadas para mejorar los mecanismos de entrada sensibles en materia de protección, mediante procedimientos y tramitación de casos diferenciados con el fin de gestionar los movimientos migratorios mixtos a través de un enfoque de derechos humanos;
  • Fortalecer las plataformas existentes para fomentar el intercambio de información, de inteligencia y de buenas prácticas, así como la colaboración y la creación de redes a nivel regional para atender los desafíos relacionados con la protección de las personas refugiadas y la migración en el Caribe;
  • Colaborar con la comunidad internacional (por ejemplo, el ACNUR, la OIM y el CARICOM) en la prestación de apoyo técnico, fortalecimiento institucional y capacitaciones en derechos humanos para oficiales de Gobierno en las fronteras;
  • Desarrollar un grupo de trabajo regional para coordinar las acciones de responsabilidad compartida en la atención de los movimientos migratorios mixtos, con la pericia técnica de los socios internacionales relevantes;
  • Crear un protocolo regional de respuesta temprana para la identificación de personas con necesidades específicas de protección;
  • Crear una plataforma regional dentro de las CMC para armonizar y desarrollar SOP basados en los estándares de derechos humanos para el manejo de fronteras, el asilo, la determinación de la condición de persona refugiada y la identificación de personas con necesidades específicas de protección, con particular atención a la edad, género y diversidad;
  • Promover la concientización y sensibilización a lo largo de la región por medio de capacitaciones (sobre protección de personas refugiadas, derechos humanos y estándares humanitarios) para oficiales de primera línea, oficiales de Gobierno, parlamentarios, periodistas y otros grupos relevantes.

Respecto al establecimiento progresivo de sistemas de asilo y el acceso a la implementación de procedimientos de determinación de la condición de persona refugiada [30]:

  • Para los Estados que no son parte, adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967;
  • Desarrollar y adoptar legislación, políticas y SOP relevantes sobre protección de personas refugiadas, aplicar la Guía técnica del ACNUR para el desarrollo de la legislación sobre las personas refugiados en el Caribe y la “Lista de verificación para un sistema de asilo integral” como herramientas prácticas;
  • Desarrollar SOP armonizados para la identificación de vulnerabilidades y necesidades de protección combinadas con mecanismos de referencia efectivos, procedimientos de RSD y protección contra la devolución;
  • Implementar alternativas a la detención migratoria y promover condiciones de recepción de conformidad con los estándares internacionales.

Respecto de las soluciones duraderas, particularmente en relación con la integración local [31]:

  • Trabajar con miras a un enfoque integral de la integración local que comprenda las dimensiones legales, económicas y culturales. Las políticas deben representar una perspectiva holística basada en derechos e involucrar a todos los actores relevantes;
  • Facilitar la integración local, garantizar que las personas refugiadas reciban documentación no discriminatoria que les permita acceder a una serie de derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo acceso a empleo, educación, vivienda, atención médica y servicios sociales;
  • Además de garantizar que las personas refugiadas tengan el derecho a trabajar, también se debe ofrecer acceso a clases de idiomas y capacitaciones vocacionales para superar las barreras a la integración local;
  • Facilitar permisos de residencia que lleven a una residencia permanente e, idealmente, a la naturalización de las personas refugiadas.

Respecto de la erradicación de la apatridia [32]:

  • Para los Estados que no son parte, adherirse a las Convención de 1954 y 1961;
  • Mapear, analizar y abordar los casos de apatridia, y coordinar una respuesta dirigida a prevenir, proteger y reducir los casos de apatridia, con un enfoque particular en garantizar el registro universal de nacimientos, incluyendo el registro tardío, y sesiones de información en las comunidades con el fin de acercar a las autoridades competentes a las necesidades de las personas y diseñar iniciativas creativas para ampliar los servicios en las áreas más remotas.

CAPÍTULO VI PAB. APATRIDIA

Respecto a la prevención [33]:

  • Promover la adhesión o la ratificación de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, sin reservas; Revisar y adaptar las leyes de nacionalidad con los estándares internacionales sobre prevención de la apatridia y los derechos humanos en general, con particular atención en: (i) la eliminación de la discriminación basada en género; (ii) la adquisición de la nacionalidad de niñas y niños nacidos dentro del territorio los cuales de otra manera serían apátridas, y (iii) la eliminación del requisito de residencia para la adquisición de la nacionalidad en los casos de niñas y niños hijos de nacionales nacidos en el extranjero;
  • Adoptar una interpretación restrictiva del concepto de “extranjero transeúnte” y una más amplia del concepto de “domicilio” en la adquisición de nacionalidad por nacimiento en el territorio (ius soli);
  • Promover el registro universal de nacimientos, incluyendo el registro tardío, a través de medidas específicas, tales como brigadas móviles que alcancen las áreas remotas y aisladas de los países.

Respecto a la protección [34]:

  • Promover la adhesión o la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, sin reservas;
  • Establecer procedimientos de determinación de la condición de apatridia justos y eficientes, así como marcos regulatorios de protección basados en el “Borrador de Artículos sobre Protección y Facilidades para la Naturalización de las Personas Apátridas”, desarrollados por el ACNUR (2017);
  • Mejorar la calidad y cantidad de información sobre poblaciones apátridas o personas en riesgo de apatridia a lo largo de la región, con particular énfasis en los países del Caribe.

Respecto a la resolución [35]:

  • Implementar procedimientos y sistemas efectivos para confirmar la nacionalidad, tales como el registro tardío de nacimientos, incluyendo la posibilidad de tramitarlos desde el extranjero;
  • Establecer procedimientos efectivos para facilitar la naturalización de las personas apátridas, así como de personas refugiadas apátridas;
  • Garantizar la restitución de la nacionalidad y en casos en los que la persona fue privada de ella arbitrariamente, la restitución debe ser de conformidad con las normas internacionales y regionales de derechos humanos;
  • Garantizar la emisión de documentos de nacionalidad en la adquisición, conformación y restitución de la nacionalidad.

CAPÍTULO VII PAB. COOPERACIÓN REGIONAL

Prioridades como resultado de las consultas regionales y temáticas [36]:

Las consultas regionales y temáticas identificaron los esfuerzos para mejorar la cooperación regional como una prioridad clave, particularmente porque concierne a países de origen, tránsito y destino, incluyendo espacios para compartir buenas prácticas e información, para articular respuestas coordinadas e integrales a fin de satisfacer las necesidades de las personas refugiadas y solicitantes de la condición de persona refugiada, así como para mejorar las estrategias de respuesta concertadas para los flujos migratorios mixtos, incluyendo el desplazamiento causado por desastres naturales. En particular, se enfatizó la necesidad de:

  • Mejorar la cooperación regional, subregional y binacional inclusive entre países de origen, tránsito y destino; el ACUR y personas de interés; con el fin de encontrar soluciones prontas y adecuadas. Mejorar la cooperación, el diálogo e intercambio de información entre América Latina y el Caribe;
  • Impulsar los foros regionales existentes para mejorar la cooperación regional. Mejorar el apoyo internacional en temas de determinación de la condición de persona refugiada a través de grupos de apoyo de capacidades, especialmente respecto de protección internacional;
  • Fortalecer las plataformas existentes para fomentar el intercambio de información y buenas prácticas, así como la colaboración y el establecimiento de redes a nivel regional para abordar a los desafíos relacionados a la protección de personas refugiadas;
  • Continuar promoviendo las visitas de estudio e intercambios entre las autoridades nacionales, para entender y aprender de otras jurisdicciones y sistemas de asilo con base en proyectos de hermanamiento;
  • Promover el diálogo y la cooperación para tomar pasos concretos y coordinados en la mejora de mecanismos de ingreso sensibles a las necesidades de protección; con trámites de casos y procedimientos diferenciados, y grupos de trabajo formadas por múltiples actores con el fin de manejar los movimientos migratorios mixtos y desplazamientos a gran escala a través de un abordaje basado en los derechos humanos, especialmente en el Caribe;
  • Mejorar la cooperación regional dentro del programa QAI, trabajando así de forma conjunta hacia una armonización regional de los procedimientos de determinación de la condición de persona refugiada;
  • En particular, en la región del Caribe, mejorar la cooperación para armonizar y desarrollar SOP comunes basados en derechos humanos para la gestión de fronteras, y sistemas de asilo, incluyendo los procedimientos de RSD;
  • Dentro del marco de la cooperación Sur-Sur y responsabilidad compartida, diversificar entre las varias posibilidades de reasentamiento, incluyendo el PTA;
  • Apoyar el desarrollo de redes regionales de “Ciudades Solidarias” para compartir buenas prácticas en la protección de personas refugiadas de zonas urbanas;
  • Exhortar a los Estados de América Latina y el Caribe a que hagan esfuerzos conjuntos complementarios en la prevención y reducción de la apatridia, a través de la cooperación multilateral y bilateral, para alcanzar la meta de ser la primera región del mundo en convertirse en un territorio libre de apatridia para el 2024, y así convertirse en un modelo mundial para la erradicación de la apatridia.

 


[1] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, página 33. Disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/5c883c4e4.html

[2] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 34.

[3] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 94.

[4] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 34.

[5] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 44.

[6] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 45.

[7] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 46.

[8] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 46.

[9] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 62.

[10] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 63.

[11] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 64.

[12] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 69.

[13] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 70.

[14] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 70.

[15] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 71.

[16] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 71.

[17] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, página 33. Disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/5c883c4e4.html

[18] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 34.

[19] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 94.

[20] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 34.

[21] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 44.

[22] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 45.

[23] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 46.

[24] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 46.

[25] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 62.

[26] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 63.

[27] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 64.

[28] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 69.

[29] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 70.

[30] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 70.

[31] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 71.

[32] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 71.

[33] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 81.

[34] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 72.

[35] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 72.

[36] ACNUR, Plan de Acción de Brasil. Primer Informe Trienal de Progreso. 2015-2017, Febrero 2018, op. cit., página 86.